Se Habla Español
615-899-2866
Llame ahora para una consulta
615-899-2866
Conectando fronteras, construyendo futuros:
Tu viaje de inmigración comienza aquí
CB Inmigración:
Su socio de confianza en derecho de inmigración
En CB Immigration Law, entendemos que su confianza en nuestra firma es primordial y estamos dedicados a brindarle apoyo inquebrantable durante su viaje de inmigración. Reconocemos la naturaleza intrincada de las leyes de inmigración y los desafíos que plantean. El proceso de inmigración puede ser complejo, desafiante y engorroso. Nuestro equipo experimentado está aquí para guiarlo a través de las complejidades del proceso de inmigración con experiencia y dedicación, garantizando su tranquilidad en cada paso del camino.
VISAS DE NO INMIGRANTE
¿Qué es una visa de no inmigrante?
Una visa de no inmigrante es una visa temporal otorgada por un país a personas que desean ingresar a ese país con un propósito específico y por un tiempo limitado. A diferencia de las visas de inmigrante, que están destinadas a quienes buscan la residencia permanente, las visas de no inmigrante se emiten para estancias temporales, como turismo, negocios, educación, tratamiento médico o asignaciones de trabajo temporales.
Las visas de no inmigrante generalmente tienen restricciones con respecto a la duración de la estadía, las actividades permitidas durante la estadía y, a veces, requieren evidencia de vínculos con el país de origen del individuo para demostrar la intención de regresar después de la visita temporal. Estas visas se emiten según el propósito del viaje del solicitante y los criterios de elegibilidad específicos de cada categoría de visa.
Es importante tener en cuenta que las visas de no inmigrante no otorgan a su titular el derecho a residir permanentemente en el país. En cambio, permiten que las personas permanezcan temporalmente por el propósito y la duración aprobados, después del cual se espera que abandonen el país o busquen una extensión o cambio de estatus si son elegibles.
Lista de Visas de No Inmigrante
Visas diplomáticas A-1/A-2/A-3: Para diplomáticos, funcionarios gubernamentales y sus familiares inmediatos.
Visa de visitante B-1/B-2: Para viajes temporales de negocios (B-1) o de placer (B-2) a los Estados Unidos.
Visa de tránsito C-1: Para personas que pasan por los Estados Unidos en ruta a otro país.
Visa D de Tripulante: Para tripulantes de aerolíneas, barcos o compañías de transporte internacional.
Visa E-1 de Comerciante por Tratado: Para personas involucradas en un comercio sustancial entre los Estados Unidos y su país de origen.
Visa de inversionista por tratado E-2: Para personas que invierten una cantidad sustancial de capital en un negocio de los EE. UU.
E-3 Visa de Ocupación Especializada Australiana: Para ciudadanos australianos en ocupaciones especializadas.
Visa de estudiante F-1: Para estudios académicos en instituciones educativas acreditadas.
Visa de Dependiente F-2/F-3: Para dependientes (cónyuges e hijos) de titulares de visa F-1.
Visas de organizaciones internacionales G-1 / G-2 / G-3 / G-4 / G-5: Para representantes de organizaciones internacionales y sus familiares inmediatos.
Visa H-1B de Ocupación Especializada: Para empleo temporal en una ocupación especializada.
Visa H-1B1 de Ocupación Especializada de Chile y Singapur: Para ciudadanos de Chile y Singapur en ocupaciones especializadas.
Visa de Trabajador Temporal H-2A/H-2B: Para empleo temporal agrícola (H-2A) o no agrícola (H-2B).
Visa de aprendiz H-3: Para personas que vienen a los Estados Unidos para recibir capacitación que no está disponible en su país de origen.
Visa de Medios I: Para representantes de los medios de comunicación extranjeros, incluyendo periodistas, reporteros y equipos de filmación.
Visa de visitante de intercambio J-1: Para programas de intercambio, incluidos programas de investigación, enseñanza e intercambio cultural.
Visa de Dependiente J-2: Para dependientes (cónyuges e hijos) de titulares de visa J-1.
Visa K-1 de prometido(a): Para que los prometido(s) extranjeros(a) de ciudadanos estadounidenses ingresen a los Estados Unidos con el propósito de casarse.
Visa K-2/K-3: Para dependientes (hijos) de titulares de visas K-1 o K-3.
Visa L-1 de Transferencia Intraempresarial: Para empleados de empresas multinacionales que se transfieren a una oficina de EE. UU.
Visa de estudiante vocacional M-1: Para estudios vocacionales o no académicos en instituciones vocacionales o no académicas acreditadas.
Visa de Dependiente M-2: Para dependientes (cónyuges e hijos) de titulares de visa M-1.
Visados de la OTAN (NATO-1 a NATO-7): Para representantes de la OTAN y sus familiares directos.
Visa O-1 de Habilidades Extraordinarias: Para personas con habilidades o logros extraordinarios en su campo.
Visa de Dependiente O-2/O-3: Para dependientes (cónyuges e hijos) de titulares de visa O-1.
Visas P-1/P-2/P-3 para Atletas, Artistas y Animadores: Para atletas (P-1), artistas y animadores (P-2) y artistas y animadores culturalmente únicos (P-3).
Visa de Dependiente P-4: Para dependientes (cónyuges e hijos) de titulares de visa P.
Visa Q-1 de Intercambio Cultural: Para participantes en programas de intercambio cultural internacional.
Visa de Trabajador Religioso R-1: Para personas que vienen a los Estados Unidos a trabajar en una capacidad religiosa.
Visa R-2 para Dependientes: Para dependientes (cónyuges e hijos) de titulares de visa R-1.
Visas S-5/S-6/S-7/S-8/S-9: Para ciertas víctimas de delitos y sus familiares inmediatos.
Visa T: Para víctimas de trata de personas.
Visa TN: Para ciudadanos canadienses y mexicanos que realizan ciertas actividades profesionales bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Visa U: Para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y están dispuestas a ayudar a las autoridades policiales.
Visa V: Para ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) que han estado esperando una visa durante al menos tres años.
Conectando fronteras, construyendo futuros:
Su viaje de inmigración comienza aquí
SE REQUIEREN CITAS
4015 Travis Drive, Suite 212,
Nashville, Tennessee 37211
Correo electrónico: info@cbimmigrationlaw.com
Teléfono: 615.899.2866